martes, 1 de octubre de 2024

El viejo sueño de una doble oferta pública de escolarización. 
A propósito del informe de Save the Children 
sobre la escuela concertada. 

Cuando allá por el año 1984 se debatió en las Cortes lo que posteriormente sería la LODE (Ley Orgánica del Derecho a la Educación), el entonces ministro de Educación, José María Maravall, señaló que con esta norma se configuraba una doble oferta pública escolar de centros sostenidos con fondos públicos: los públicos y los concertados. De hecho, más del 90% de los centros escolares de este país están financiados por el erario. 

La LODE estableció que tanto unos como otros contasen con criterios similares de admisión del alumnado y con competencias parecidas de participación de sus respectivas comunidades educativas. Casi cuarenta años después de la aprobación de esta ley, continuamos discutiendo sobre el modo en que la mayoría de los concertados y una minoría de los públicos se las apañan para seleccionar a su alumnado. En lo que se refiere a la participación, parece claro que ha sido un fiasco en casi todos los centros. La derecha consideró la LODE un asalto a la libertad de enseñanza. Si los criterios de matriculación son los mismos en todos los centros sostenidos con fondos públicos, ¿cómo se garantizaría el mantenimiento del ideario de los concertados? Hoy en día, casi todos ellos -un 75%- tienen un ideario católico. Si a esto se añaden competencias del Consejo Escolar -en el cual están los padres y las madres- como las de proponer quien sea el director del centro o intervenir en la contratación y despido del profesorado, el ideario fácilmente podría desvanecerse. Es decir, con la LODE en la mano, nada impide que en un centro católico se pudieran matricular alumnos no creyentes cuyos padres podrían participar en la decisión de qué profesores contratar. Tal era el nivel de competencias de este Consejo Escolar que ciertos sectores conservadores no dudaron en considerarlo una especie de “soviet”. Conviene no perder de vista que el tema de la participación de la comunidad escolar fue quizás el elemento más polémico de la ley. Lamentablemente, basta con ver los bajísimos porcentajes de participación de padres y madres en las elecciones a Consejo Escolar de centro para comprobar que esto no ha funcionado. 

La realidad, y esto lo censura el informe de Save the Children, es que casi todos los centros concertados segregan al alumnado. No tendría que ser así: el informe indica que hay países -como Inglaterra o los Países Bajos- en los que, contrariamente a lo que sucede en España, no hay diferenciación de estatus socioeconómico entre los concertados y los públicos. 

Los centros concertados tienen muy fácil la selección de su alumnado. Son varios los elementos que permiten hacerlo. Los principales serían el cobro de cuotas, la posible imposición del ideario del centro tanto al alumnado como a las familias y los criterios de evaluación de las solicitudes de matriculación. 

Ningún centro concertado debería cobrar cuotas, pero se hace. El motivo aducido para tal cobro es, y seguramente con toda la razón, que el concierto no cubre los gastos de escolarización. Es verdad que algunos centros hacen una interpretación abusiva de tales gastos, llegando a incluir en ellos, por ejemplo, las clases de natación en horario curricular. Pese a que en algunos centros las cuotas son más bien bajas, lo cierto es que suponen un dispendio que excluye a las familias con menos recursos. 

En todo caso, resulta sorprendente que una violación tan flagrante de la ley se venga produciendo desde la aprobación de la LODE. Con el objetivo de evitar esta discriminación, el informe de Save the Children solicita una “financiación adecuada” de los concertados, lo que dicho en román paladino significa incrementar los conciertos. Con ello, estos colegios ya no tendrían la excusa o la necesidad de cobrar cuotas. El informe va más allá y solicita que se concierten igualmente las etapas no obligatorias que se suelen impartir en estos centros: la infantil y la secundaria superior (bachillerato y ciclos formativos de grado medio). Se pide concertar la infantil porque muchos centros otorgan puntos en las solicitudes de matriculación de aquellas familias que han matriculado a sus retoños en esta etapa ofrecida por el propio centro. Es lógico y comprensible que las familias que matriculan a sus hijos en esta etapa deseen que estos continúen en la primaria en el mismo colegio. Si queremos evitar esta segregación o bien se suprimen los puntos por haber cursado infantil en el centro, o se concierta esta etapa. Creo que tampoco la concertación de la secundaria superior debería ser un problema. Parece injusto que una familia con pocos recursos se vea obligada a irse a la pública al acabar la ESO lo que puede legitimar las becas que concede la Comunidad de Madrid. 

El informe presta poca atención al carácter excluyente del ideario. En principio, nada podría impedir que una familia musulmana o judía escolarizase a sus hijos en un centro católico. Lo único que indica la normativa es que se debe respetar ateniéndose a eso que el Tribunal Constitucional llamó la “virtualidad limitante” del ideario. En su sentencia de 13 de febrero de 1981, el alto Tribunal indicó, refiriéndose a la libertad de cátedra, que tal “libertad es, sin embargo, libertad en el puesto docente que ocupa, es decir, en un determinado centro y ha de ser compatible por tanto con la libertad del centro, del que forma parte el ideario. La libertad del profesor no le faculta por tanto para dirigir ataques abiertos o solapados contra ese ideario, sino sólo para desarrollar su actividad en los términos que juzgue más adecuados y que, con arreglo a un criterio serio y objetivo no resulten contrarios a aquél. La virtualidad limitante del ideario será sin duda mayor en lo que se refiere a los aspectos propiamente educativos o formativos de la enseñanza, y menor en lo que toca a la simple transmisión de conocimientos, terreno en el que las propias exigencias de la enseñanza dejan muy estrecho margen a las diferencias de idearios”. 

Tal y como se indica en una sentencia posterior -la número 77/1985, de 27 de junio. – tal virtualidad se aplicaría también a padres y a alumnos. Esto es lo que dijo: 

En cuanto al hecho de que el art. 22, núm. 1, mencione los derechos de los miembros de la comunidad escolar (profesores, padres y alumnos), omitiendo el deber de éstos de respetar el ideario del Centro, no tiene por qué suponer, ni que tal deber no exista (o no tenga virtualidad limitante) ni que se produzca una inversión de la relación general establecida en ocasiones anteriores por el TC en supuestos de conflicto o concurrencia entre los derechos de los citados miembros de la comunidad escolar y los del titular del Centro.

No sabemos cuántos centros exigen de un modo abierto o solapado comulgar con el ideario -declararse o ser considerado católico, en definitiva-, ni cómo lo hacen. Ignoramos cómo reaccionaría un centro católico si a él acudiera una madre vestida con una indumentaria que indicara su pertenencia a un credo religioso distinto al del centro. 

Finalmente, está el tema de los criterios de admisión al centro. El informe de Save the Children es rotundo: se deben eliminar todos los criterios con potencial excluyente. Aquí se citan los de tipo dinástico -familiares que estudiaron en el centro o que hayan pertenecido a determinadas asociaciones- o los ya citados de matriculación en infantil. 

Sin duda, todas estas propuestas son polémicas. Si partiéramos de cero, seguramente lo ideal sería que la práctica totalidad de la enseñanza fuera pública. Este es, entre otros, el caso de Finlandia. Lo llamativo de este país es que, gracias al elevado nivel formativo de su profesorado, las familias consideran que la mejor opción es matricular a sus hijos en el centro más próximo a su domicilio. Cualquiera que tenga o haya tenido hijos en edad escolar, sabe de la tortura que supone elegir centro (tanto entre los públicos como entre los concertados) cuando tal cosa es posible (en poblaciones pequeñas puede haber solo un centro). 

En todo caso, tenemos a un altísimo porcentaje de conciudadanos que prefiere la concertada a la pública. De hecho, lo habitual es que en la primera haya más demanda que oferta. Quizás habría que preguntarse por qué sucede esto. En mi opinión, no todo se debe al deseo de diferenciación social o de la voluntad de evitar a la población inmigrante. Lo que está claro es que hay algunos elementos diferenciales que juegan en favor de la concertada. Entre ellos se podría considerar una mayor estabilidad de las plantillas que en la pública -lo que pudiera estar detrás de una posible fuerte identificación con el centro y de un mayor compromiso con la actividad docente escolar y extraescolar-. Otro factor es la posible inexistencia de comedor en la ESO en los centros públicos. En los IES no suele haber comedor, pero sí hay algún centro de primaria próximo de cuyo comedor se podría hacer uso (es lo que hace, por ejemplo, el IES Ortega y Gasset de Madrid). Y, sin ánimo de ser exhaustivo, los centros públicos, a diferencia de los concertados, tienen mayoritariamente jornada escolar continua. Ignoramos hasta qué punto esto puede influir en la matriculación, pero cabría pensar que esto pudiese perjudicar a la pública. 

En definitiva, lo que pide Save the Children es que los centros concertados cuenten con mayor financiación, algo que es muy difícil de asumir para cierta izquierda que desearía, pura y simplemente, su desaparición. En mi opinión, esto ya no sería posible. Lo importante es acabar con la segregación social que hace la concertada. Hay quien considera que la razón de ser de la concertada es la diferenciación social. Con la propuesta de Save the Children se podría superar esta discriminación y, quien sabe, su razón de ser.

1 comentario:

  1. Carmen Rodríguez Martínez2 de octubre de 2024, 0:49

    Totalmente de acuerdo Rafael. Estamos privatizando la educación a marchas forzadas.

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