Réquiem por el libro científico en España
Si
no cambian las tornas, me temo que, en no muchos años, pocos serán los
investigadores-profesores de universidad que se dediquen a escribir libros –que
no sean recopilatorios de textos de diversos autores- sobre temáticas de su
especialidad científica. Pienso sobre todo en quienes trabajan en las áreas de
ciencias sociales y humanidades, ya que son –o eran- los más proclives a
afrontar la escritura de libros.
En
este blog, me he referido en varias ocasiones al sistema de evaluación de la
producción científica del profesorado universitario. De acuerdo con la
normativa aprobada por la Comisión
Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, para obtener una evaluación positiva de un tramo
de investigación (o sexenio) es preciso presentar cinco, y solo cinco,
publicaciones de impacto. En el campo de Ciencias
Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación se valoran preferentemente los artículos publicados en
“revistas de reconocida valía” (las famosas JCR) –entrecomillo el texto tal y
como aparece en el BOE-; en segundo lugar, los publicados en revistas de menor
prestigio que las primeras siempre y cuando “ocupen posiciones relevantes” en una serie de listados de calidad
y, finalmente –y esto es lo que aquí nos trae-, “los libros y capítulos de
libros, en cuya evaluación se tendrá en cuenta el número de citas recibidas; el
prestigio de la editorial; los editores; la colección en la que se publica la
obra; las reseñas en las revistas científicas especializadas, y las
traducciones de la propia obra a otras lenguas”.
Para
obtener una evaluación positiva “al menos una de las aportaciones debe ser un
libro de difusión o referencia internacional que cumpla los criterios señalados
anteriormente; o bien al menos dos de las aportaciones deben ser artículos
publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) [las JCR]; o
bien al menos tres de las aportaciones deben ser artículos publicados en
revistas que cumplan los criterios del apartado 3.b)” [las revistas de menor
categoría que las JCR].
A la
luz de estas condiciones, la apuesta menos arriesgada para la consecución de un
sexenio es la de la publicación de artículos. En el caso de estos, se sabe de
antemano cuáles son las revistas JCR o las que ocupan “posiciones relevantes”
en las que publicar. Sin embargo, no está del todo claro cuáles sean las
editoriales de prestigio que puntuarían para un sexenio.
La
normativa establece para libros –y capítulos de libros- los criterios citados
más arriba. Veámoslos uno a uno. El primero es el número de citas recibidas.
Aquí ganan de calle las revistas, ya que casi todas desean para sí la máxima
visibilidad lo que implica su acceso gratuito en Internet –hablo de las
españolas- y, en consecuencia, sus artículos son mucho más susceptibles de ser
citados que un libro (cuya lectura, generalmente, implica comprarlo o pedirlo
en préstamo en una biblioteca).
El
segundo criterio es el prestigio de la editorial. Una editorial puede ser una
simple oficina que de vez en cuando publica un libro, así que no queda más
remedio que separar el grano de la paja. No está muy claro cuáles sean las
editoriales de prestigio. Como orientación, puede servir el listado
elaborado por el CSIC, si no me equivoco, a
partir de encuestas a los profesores universitarios que hayan tenido a bien
responderlas. A diferencia de lo que ocurre con las revistas de renombre, la
mayor parte de las editoriales no cuentan con un sistema de evaluación ciega
por pares (dos investigadores, sin contacto entre sí, que evalúan un texto cuyo
autor desconocen). Esto significa que pudiera ocurrir que un libro se publicara
más por razones empresariales que por motivos científicos. También sucede que
una editorial de nueva creación tardará años en subir puestos en el listado del
CSIC y eso si es que no desaparece. Esto igualmente sucede con las revistas
–tardan años en ocupar posiciones de prestigio- pero tienen más capacidad para
perdurar, ya que detrás de ellas puede estar alguna facultad o alguna
organización científica.
El tercer elemento se
refiere a la participación en libros y no a libros en sí y hace referencia a
sus editores –a no confundir con la editorial-, es decir, los investigadores
que se encargan de la coordinación de una obra colectiva, de manera que el
prestigio de aquellos avalaría la calidad de los textos que recopila el libro.
En el caso de los libros recopilatorios se estaría en una situación muy próxima
a la de las revistas científicas: un artículo por investigador –o grupo de
investigadores- y una evaluación –que no es ciega- por pares.
El cuarto criterio –la
colección de una editorial en la que se publica la obra- es muy parecido al
segundo, con el añadido de que hay que diferenciar las distintas calidades
científicas de los colecciones de una misma editorial. Aquí, que yo sepa, no
disponemos de un sublistado por parte del CSIC.
El quinto –las reseñas en
revistas científicas- es quizás el más complicado. Las reseñas no tienen ningún
valor a la hora de alegar méritos científicos por parte de quienes las hacen. Esto es lo que decía Julio Carabaña,
quien hasta hace poco dirigía la Revista
Española de Sociología:
Me habría gustado mejorar la sección
de reseñas, y ampliarla a los informes y encuestas que tanta resonancia
adquieren en la opinión pública. Pero siempre ha sido difícil encontrar autores
de reseñas, y mucho más ahora que se las ha dejado fuera de la lista de méritos
oficiales.
El sexto elemento,
la traducción del libro a otros idiomas (¿del gallego al castellano?, por
ejemplo) es un criterio –loable, sin duda- que muy pocos libros pueden cumplir
y menos aún en el plazo de los seis años de un tramo de investigación –salvo
que el libro en cuestión se publique justo cuando su autor empieza a
contabilizar un nuevo sexenio-.
Añado un apunte
fundamental. Un libro es una sola publicación y el sexenio exige cinco en
total. Con la normativa en la mano las cuatro publicaciones que acompañaran al
libro podrían serlo en revistas de tercera categoría (las que no son ni JCR ni
ocupan “posiciones relevantes”). Pienso en mi caso:
de los libros que he publicado, el de menor tamaño tiene 127 páginas (cinco
capítulos y una introducción). Si, en lugar de publicar el libro, hubiera convertido
sus capítulos en artículos de revista estaría más cerca del sexenio que con la
mera publicación de aquel. Es verdad que, en ocasiones, un libro puede
incorporar artículos publicados –habitualmente reelaborados- anteriormente.
Quiero con esto decir que pudiera suceder que el esfuerzo exigido para escribir
un libro no sea muy superior al de elaborar un artículo.
En
definitiva, me parece muy complicada la evaluación de los libros y habría que
repensar el modo de hacerlo de manera que no se desincentive su publicación. Lo
que me temo es que, con este marco normativo, muy poca gente se arriesgue a
publicar monografías, y esto sería una terrible pérdida. Quizás habría que
flexibilizar el marco temporal de manera que, en el caso de los libros, se
concediera un plazo de hasta siete u ocho años posteriores a su publicación
para ser incluido en un sexenio. Si hiciéramos una analogía con el mundo de la
música, nuestro sistema parecería estar optando por la publicación de singles en detrimento del álbum. Si la
música hubiera funcionado así, no existirían discos como Abbey Road o The Dark Side of
the Moon (aunque posiblemente esto es lo que esté ocurriendo hoy en día en
la industria musical).
Y
concluyo con una información adicional. Todo esto de la evaluación de
investigaciones –y de currículos para ascender en la carrera profesional- ha
dado lugar a toda una industria de la evaluación y de las reclamaciones a la
evaluación. Basta con navegar por Internet para encontrarse con numerosas
páginas especializadas en la materia y con empresas saturadas que ya no admiten
más solicitudes.