martes, 9 de diciembre de 2014

El exorcista de Valladolid

El exorcista de Valladolid

El título de este texto podría parecer el de una película de Mariano Ozores. Sin embargo, y por increíble que parezca, se refiere a una noticia que se ha podido leer en la prensa estos días en la que se da cuenta de que una menor ha sido sometida a trece sesiones de exorcismo a cargo de un exorcista nombrado por el obispo correspondiente. Que se contrate a un exorcista –supongo que incluso se le abonará su “trabajo”- supone que la niña en cuestión ha sido poseída por el diablo. La verdad es que cada cual es libre de creer en lo que quiera (que el diablo nos acosa o que Elvis sigue vivo), pero someter a una menor a esta suerte de aquelarre supera lo tolerable. Cuando creíamos superada la objeción de conciencia de los testigos de Jehová a las transfusiones de sangre a los menores, ahora nos tropezamos con que los padres tienen potestad para someter a sus hijos a este tipo de patrañas.
Con ser esto preocupante, lo es mucho más el hecho de que en este país la inmensa mayoría de los centros educativos concertados –sostenidos con fondos de todos los españoles- se declaran católicos y explicitan en su ideario el derecho de la Iglesia Católica a educar (invito para ello al lector a que escriba en google “ideario de centros educativos”). De acuerdo con la famosa sentencia del Tribunal Constitucional (Sentencia 5/81) en relación a la Ley Orgánica del Estatuto de los Centros Escolares (LOECE),  toda la comunidad educativa debe respetar el ideario del centro limitando la libertad de expresión docente.

La existencia de un ideario... no le obliga... [al profesor] ni  a  convertirse en apologista del mismo, ni a transformar su enseñanza en propaganda o adoctrinamiento, ni a subordinar a ese ideario las exigencias que el rigor científico impone a su labor. El profesor es libre como profesor en el ejercicio de su actividad específica. Su libertad es, sin embargo, libertad en el puesto docente que ocupa, es decir, en un determinado centro y ha de ser compatible por tanto con la libertad del centro, del que forma parte el ideario. La libertad del profesor no le faculta por tanto para dirigir ataques abiertos o solapados contra ese ideario, sino solo para desarrollar su actividad en los términos que juzgue más adecuados y que, con arreglo a un criterio serio y objetivo no resulten contrarios a aquél. La virtualidad limitante del ideario será, sin duda, mayor en lo que se refiere a los aspectos propiamente educativos y formativos de la enseñanza, y menor en lo que toca a la simple transmisión de conocimientos, terreno en el que las propias exigencias de la enseñanza dejan muy estrecho margen a las diferencias de idearios (Fundamento primero).

                A la luz de la legislación vigente, cualquier alumno, padre o profesor de este tipo de centros que dijera públicamente algo en contra del exorcista de Valladolid podría verse metido en un buen lío. El Tribunal Constitucional dice que la virtualidad limitante del ideario será escasa en la simple transmisión de conocimientos. Pero sucede que, pese a que nuestra escuela apenas lo incentiva, a veces el alumnado provoca diálogos e incluso debates en los que cuestiones como estas podrían salir a relucir. ¿Qué diría, en situaciones como esta, un profesor mínimamente respetuoso con el conocimiento científico?  

                En definitiva, como mínimo tres problemas en uno: abuso sobre una menor, una Iglesia –institución de cuya importancia da cuenta su reconocimiento en la Constitución- que alienta supercherías y una parte sustancial del sistema educativo que apoya a esta Iglesia de los exorcistas. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario